INTRODUCCIÓN
Las personas jurídicas son independientes de los miembros que la integran y tienen personalidad y patrimonio propio. A esta separación se le conoce como velo corporativo, y permite mantener en el anonimato a las personas que están detrás, protegiéndolas de que sus bienes no se confundan con los de la persona moral y para que esta última asuma derechos y obligaciones en nombre propio sin implicar la responsabilidad directa de los socios (salvo algunas excepciones, como en el rama fiscal o laboral).
Es debido a que las personas morales se crean como entes propios, que es posible que las personas físicas detrás de sus movimientos y que reciben ganancias derivadas de su operación, se encuentren protegidas por el llamado “velo corporativo”, permitiéndoles eludir impuestos bajo esta defensa que divide a una empresa de aquellos que las controlan y que se benefician de su existencia. A estos sujetos se les denomina beneficiario controlador y cobran relevancia tratándose de las denominadas actividades vulnerables.
DEFINICIÓN.
En el numeral 3, fracción III de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), indica que el beneficiario controlador se refiere a la persona o grupo de personas que por medio de otra o cualquier acto obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; y tratándose de personas morales, se entenderá como beneficiario controlador a aquel sujeto que ejerce el control de la moral.
IDENTIFICACIÓN.
Algunas de las directrices establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para identificar al beneficiario controlador son las siguientes:
Estos son solo algunos ejemplos, puesto que es necesario un análisis cuidadoso para encontrar, sin lugar a duda, al beneficiario controlador.
EXPEDIENTE DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR.
De acuerdo con los anexos de las RCG de la LFPIORPI, se debe incluir en el expediente de identificación de los clientes una declaración escrita y firmada donde conste que se le requirió información sobre la existencia del beneficiario controlador.
Cuando los clientes son personas físicas, frecuentemente son ellos los que tienen el carácter de beneficiarios controladores; pero debe dejarse constancia del hecho mediante asientos en donde se manifieste su carácter.
En personas morales, lo anterior no basta, sino que hay que solicitar documentos adicionales; por ejemplo:
AVISO
Los sujetos obligados deben de verificar la identidad del beneficiario controlador, de acuerdo con el artículo 22 de las RCG de la LFPIORPI, el cual establece:
“Cuando quien realiza una actividad vulnerable tenga información basada en indicios o hechos acerca de que alguno de sus clientes o usuarios actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de las presentes reglas, deberá solicitar al cliente o usuario de que se trate, información que le permita identificar al dueño beneficiario, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho cliente o usuario haya asumido por vía convencional.”
Por lo que, si el cliente es renuente en proporcionar información del beneficiario controlador, el sujeto obligado tiene que suspenderse la operación y enviar una alerta a la autoridad en un aviso, dentro de las 24 horas siguientes a tener conocimiento del hecho.
OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS
Derivado de la reforma para 2022, el artículo 32-B Ter del CFF, impuso la obligación a todas las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad la información correspondiente a sus respectivos beneficiarios controladores.
Es decir que, en materia de actividades vulnerables, los sujetos obligados en materia de actividades vulnerables deben de tener información de los beneficiarios controladores de aquellos con quien celebren operaciones, mientras que, en materia fiscal, son las propias empresas deben de tener información relativa a sus propios beneficiarios controladores.
Como se desprende de todo lo anterior, la figura del beneficiario controlador es un tema delicado, el cual implica un control cuidadoso y un examen minucioso para identificar a aquellas personas que pudieran estar ocultándose detrás de potenciales clientes.
A su vez, es una figura que tiene ramificaciones en la materia de actividades vulnerables, al momento de la creación de expedientes de clientes, y que se ha extendido a la práctica fiscal, particularmente obligando a los contribuyentes a tener dicha información sobre sus propios beneficiarios controladores.
Con gusto podemos asesorarles y apoyarles en cualquier cuestión relativa a las implicaciones de la identificación del beneficiario controlador, tanto en la búsqueda de posibles clientes, como en la recopilación de información respecto a los propios beneficiarios.
EXENDE ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para resolver cualquier duda particular sobre el tema, será como siempre un gusto poder asesorarle y brindarle servicios jurídicos de calidad.