Martín Lutero
"EL PENSAMIENTO ESTÁ LIBRE DE IMPUESTOS"
Y estoy totalmente de acuerdo con usted, Sr. Lutero, pues ¿de qué manera se podrían gravar mis pensamientos, las reflexiones intangibles que se generan en mi mente?
¿Es acaso eso posible o correcto? Pues bien, el fisco, en un panorama lleno de “planeaciones fiscales”, se ha cansado de que se aprovechen de las conjeturas legales que pueden dar lugar a beneficios fiscales, a raíz de una elusión de impuestos. Y es mayormente por esa razón, que el día 09 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la implementación de los tan temidos esquemas reportables, las revelaciones de los secretos más profundos de los empresarios.
De una manera muy simple, podemos señalar que los esquemas reportables serán aquellas estrategias, planeaciones, métodos, que se idean los contribuyentes o sus asesores fiscales, a fin de generar un beneficio fiscal, inmiscuyéndose dentro de cada recoveco que dispone la normativa, disminuyendo con ello la carga tributaria y que, justamente por esta razón, deberán reportarse al Servicio de Administración Tributaria, tal como lo prevé el Paquete Económico 2020.
Los esquemas reportables se encontrarán descritos en un nuevo título dentro del Código Fiscal de la Federación y abarcará desde el artículo 197 hasta el 202, que vendrá siendo el “Título Sexto: De la Revelación de Esquemas Reportables”.
La definición de un “esquema” propiamente, encuentra su fundamento en el artículo 199 propuesto que expone ad litteram:
“Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos”
Y se considerará un esquema reportable cuando genere, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Y precisamente se considera “reportable” porque se va a convertir en una obligación informarle al Servicio de Administración Tributaria todas las planeaciones fiscales que tengan como objeto generar un beneficio fiscal al contribuyente.
¿Qué tipos de esquemas reportables hay?
¿Cuándo se convierte de “esquema” a “esquema reportable”?
Como se mencionó anteriormente, para que un esquema sea reportable debe generar la posibilidad de la obtención de un beneficio fiscal, y además que reúna alguna de las siguientes características:
¿Quiénes están obligados a revelar?
Todos los asesores fiscales, entendiéndose cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable, sin importar la residencia del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.
Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación, si uno de ellos revela el esquema por cuenta de todos ellos.
Cuando un asesor fiscal, sea una persona física, y preste sus servicios de asesoría fiscal a través de una moral, no estará obligado a revelar, siempre y cuando, la persona moral sí lo haga.
También los contribuyentes se encuentran obligados a revelar en determinadas situaciones:
¿Qué obligaciones se generan?
Cuando el asesor revele el esquema reportable, debe emitir una constancia a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación de revelar, anexándole una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, junto con una copia del acuse de recibo y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
Si alguno de los asesores fiscales no está de acuerdo con el contenido de la revelación, o deseara proporcionar mayor información, podrá hacerlo a través de una declaración complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor que la presente, lo cual deberá hacer dentro de los 20 días siguientes a los que haya recibido la constancia.
OBLIGACIONES.
Si algún esquema no es reportable, también el asesor fiscal debe expedir una constancia en la que justifique las razones por las cuales lo consideró como no reportable, o bien, que existe algún impedimento para revelarlo, lo cual se deberá presentar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer acto jurídico del esquema.
El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable tiene la obligación de proporcionar el número de identificación del mismo a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar el esquema.
El asesor fiscal y el contribuyente deben informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.
Los contribuyentes deben incluir el número de identificación del esquema reportable en su declaración anual correspondiente al ejercicio en el cual se realizó el primer acto jurídico para su implementación, y en los ejercicios subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales…
¿Dónde y cuándo revelar un esquema reportable?
La revelación se realizará mediante una declaración informativa que se le haga al Servicio de Administración Tributaria, por medio de los mecanismos que la propia autoridad tenga por bien designar. Los esquemas generalizados deberán revelarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, mientras que los personalizados también deberán realizarse dentro de 30 días, pero, siguientes al día en que el esquema esté disponible para su implementación o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema.
Además, los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, con una lista que describa:
Además, cada esquema reportable debe contener la siguiente información:
Lo que, en lo personal, me parece una violación desmedida al secreto profesional que protege la información de los clientes –y entiéndase que esto lo comento a pesar de que el artículo 197, antepenúltimo párrafo, señala que no es una violación al secreto profesional–. Empero, es como si se obligara al psicólogo hablar de los íntimos secretos que tienen sus pacientes, lo que evidentemente perjudica la relación psicólogo-paciente. Y eso mismo ocurrirá con los asesores fiscales y sus clientes, pues de ahora en adelante tendrán que ser sumamente cuidadosos de cumplir con sus obligaciones de estar revelando constantemente la información privada y propia del contribuyente.
VIGENCIA
Según el octavo transitorio del Código Fiscal Federal, los plazos para cumplir con las obligaciones relacionadas con los esquemas reportables empezarán a computarse a partir del 1 de enero del 2021, sin embargo, los esquemas que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, o implementados a partir del 1 de enero de 2020, o con anterioridad cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020, en cuyo caso los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar
DELITOS FISCALES
El artículo 201 asegura que la revelación de un esquema reportable en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en el Código Fiscal, salvo si se trata de la compraventa de facturas.
La revelación de un esquema reportable en ningún caso podrá ser antecedente de un delito fiscal, salvo compraventa de facturas.
SANCIONES
Por: Lic. Valeria Salcido Franco
Encargada Abogada en Exende Abogados.