Responsabilidad solidaria de socios, accionistas y representantes legales ante un crédito fiscal, situación actual y expectativas al 2020.

2 de Octubre 2019

Pasar de una empresa de persona física a persona moral, podría ser la meta natural de cualquier emprendedor, ¿y por qué no? la envestidura de persona moral resulta ser bastante atractiva, cuenta con múltiples beneficios tales como una tasa de ISR menor, se construye un historial crediticio de la empresa, se genera mayor solvencia y estructura lo que se hace más atractivo para el fisco, aunado a la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios y/o accionistas, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad per se, el denominado Velo Corporativo.

Claramente encontramos esta figura en el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles “Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios

Sin embargo esta figura de Velo Corporativo, no es definitiva, existen situaciones que dan lugar a su levantamiento, provocando que las responsabilidades de la persona moral trasciendan a la esfera jurídica de sus socios y/o accionistas, y representantes, tal y como ocurre cuando existe la determinación de un crédito fiscal a cargo la sociedad, y esta no cuenta con los fondos suficientes para hacerle frente a la contingencia económica impuesta por el Fisco.

Es aquí donde nace la figura de “Responsabilidad solidaria”, que se encuentra regulada en el en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, y nos describe en sus fracciones III y X, la responsabilidad de los gerentes generales, administradores, representantes legales, y los socios y/o accionistas de las empresas.

En ese sentido podemos definir al responsable solidario, como aquel que sin ser el contribuyente, tiene la responsabilidad de pagar los adeudos al Fisco Federal, con su patrimonio. Es decir la responsabilidad solidaria ve o descubre a las personas físicas detrás de las personas morales.

Sin embargo, actualmente existen supuestos de “contención” que impiden que el Fisco Federal inicie un procedimiento de determinación de responsabilidad solidaria con el solo hecho de tener un crédito fiscal en contra de la empresa, ya que necesariamente se deben actualizar alguno de los siguientes supuestos para que la autoridad pueda ir legalmente en contra del patrimonio de los socios, accionistas, representantes y/o directivos de las mismas.

Así pues, los supuestos que se tendrían que cumplir para que la autoridad pueda ir en contra del patrimonio de los socios o accionistas y representantes de una empresa son los siguientes:

a) Que la persona moral no solicite su inscripción en el RFC

b) Que Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos de ley durante facultades de comprobación.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

En relación al primer supuesto, lo cierto es que pocas veces se actualiza, ya que el RFC, es practicante el alma de una empresa, no tendría caso constituir una Persona Moral con fines lucrativos, para que no pueda facturar.

Por el contrario los supuestos b) y d), relacionados con la desocupación del domicilio de las empresas sin los avisos correspondientes, son sumamente comunes, aún y cuando las consecuencias son graves, ya que además de iniciarles el cobro por un crédito fiscal, los socios o accionistas, y representantes de una empresa, se consideran participes de un delito, que se persigue por el SAT, e implica una pena de tres meses a tres años de cárcel.

Como último supuesto -c)- tenemos que la autoridad podrá re-direccionar sus esfuerzos de cobro de un crédito fiscal a los accionistas, socios o representantes legales de la empresa cuando esta no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

No obstante a lo anterior, el paquete económico para el 2020, en relación a  la figura de la responsabilidad solidaria, propone suprimir los supuestos señalados con anterioridad, por lo que si la persona moral no puede hacerse cargo de sus obligaciones fiscales, quien deberá afrontar dicha carga, con su patrimonio serán los representantes legales, administradores, socios y/o accionistas.

Es decir, a partir del 2020 (si es que la propuesta realizada por el Ejecutivo permanece tal cual) en todos los casos, aún y cuando la empresa cuente con RFC, se encuentre localizable y cumpla con llevar su contabilidad, los socios, accionistas, y representantes legales, serán responsables solidarios junco con la persona moral del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior implica lo siguiente:

  1. Que los representantes legales, responden ante el Fisco, con todo su patrimonio por las deudas de la persona moral, en  la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.
  2. Y en cuanto a los socios o accionistas, estos responderán por las deudas de la persona moral, por la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. A modo de ejemplo:

A manera de ejemplo:

Tenemos una empresa con un crédito fiscal de $300 mil pesos, y es totalmente insolvente, dicha persona moral cuenta con un capital social fijo de $100 mil pesos, conformada por dos accionistas que detentan el control efectivo de la empresa, y la participación social de cada uno es del 50%, ello no quiere decir que cada uno pagará únicamente $50 mil pesos, por el crédito fincando a la empresa, sino que se multiplicará su participación (50%), por la contribución omitida ($300 mil pesos), lo cual dará como resultado el pago de $150 mil pesos por accionista.

La iniciativa de reforma resultaría en que, independientemente de la situación de la persona moral, aunque tenga cumplidas sus obligaciones, la autoridad podrá exigir  el pago a los representantes legales, administradores, accionistas y socios el monto de los adeudos fiscales que no estén garantizados, de su patrimonio personal.

Es aquí entonces que se abren algunas interrogantes como la conveniencia de seguir operando como Persona Moral, el manejo de la administración de la empresa, si es conveniente manejar un consejo de administración o un administrador único, así como la prospección necesaria de limitar daños patrimoniales de las personas fiscas que integran a la moral.

Y aún más importante, es poner sobre la mesa que las personas que detentan estos cargos de administración, así como los socios o accionistas, tengan conocimiento de las consecuencias patrimoniales que puede acarrear un mal manejo de la persona moral de la cual forman parte, ya que la autoridad se encontrará plenamente facultada para iniciar un procedimiento de responsabilidad solidaria contra su patrimonio.

Así pues, la recomendación siempre será un estudio aplicado al caso en particular de la persona moral, y estar atentos a las nuevas tendencias recaudatorias, ya que en este afán, al menos es muy clara la intención del ejecutivo, la autoridad podría atribuir montos o responsabilidades injustas, a los socios o al personal administrativo, que en muchas ocasiones desconocen la trascendencia y las implicaciones pecuniarias a las que por el simple hecho de ser en la empresa, les acarrearían.

Por: Lic. Abril Núñez Chávez 
Abogada Gerente Sr. en Exende Abogados. 

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