Nos encontramos en la segunda mitad del año, y con ella llegó la tan esperada primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, la cual plantea nuevas circunstancias a considerar respecto de aquellas morales que cuentan o intentan obtener la autorización para recibir donativos deducibles, lo cual nos advierte claramente la extensión de la política anticorrupción y fiscalizadora al esquema de las donatarias autorizadas.
Es así como, con las modificaciones a las reglas debemos atender a las nuevas disposiciones establecidas en las reglas 3.10.2 a la 3.10.23 de la RMF 2019, siendo de especial importancia el aumento de las obligaciones, la adición de nuevas causales de revocación para las donatarias autorizadas, y la inclusión de nuevos requisitos para la obtención de la autorización.
En primera instancia, esta resolución viene a establecer como obligación de las donatarias el informar la suspensión o reanudación de actividades, estableciendo así una nueva ficha de trámite denominada “aviso de reanudación de actividades”, lo anterior, con la finalidad de que siga siendo efectiva la vigencia de su autorización una vez reanudadas actividades sin necesidad de iniciar de nuevo el trámite para la obtención de esta.
De igual forma, se incluye en la regla 3.10.6 un nuevo requisito para la obtención de la autorización para recibir donativos deducibles, al establecer que resulta necesario que los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de las organizaciones civiles, no formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización, estableciendo claramente una limitación a la vinculación y participación entre donatarias autorizadas.
Por otra parte, como punto primordial de atención, es la inclusión de tres nuevas causales de revocación de la autorización, siendo una de estas el encontrarse publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF y/o hayan dado efectos fiscales a comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes publicados en la lista referida, sin que hayan acreditado al Servicio de Administración Tributaria la materialidad de las operaciones, lo cual coloca de manera evidente en un estado de incertidumbre la conservación y/o efectividad de la autorización para recibir donativos deducibles, pues con esta causal de manera indebida se extienden los efectos del procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación a la eficacia de la autorización de mérito.
En ese orden, como efecto espejo del nuevo requisito anteriormente aludido, se incluyó como causal de revocación el hecho de que el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso formen parte de una organización civil a la que haya sido revocada su autorización; incluyéndose también como causales de revocación la no presentación del aviso de reanudación de actividades, o bien, el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
Adicionalmente, se establece en la regla 3.10.16 de la RMF 2019, que en caso de que la autorización haya sido revocada por la no emisión de CFDI´S, incumplimiento a disposiciones fiscales, o por haber sido publicados en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF y/o hayan dado efectos fiscales comprobante fiscales emitidos por contribuyentes publicados en la lista referida, no se podrá solicitar de nueva cuenta la autorización durante el ejercicio en el que haya sido revocada, situación que deja en claro la intención de asegurar el cumplimiento fiscal por parte de las donatarias autorizadas, y a su vez, alcanzar la finalidad de la presente política hacendaria que encausa sus esfuerzos a restringir totalmente la operación de las empresas conocidas como empresas fachada.
Por: M.I. Cinthya Araiza Chaires
Abogada Encargada en EXENDE Abogados.