ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NOMS

17 de Junio 2022

Introducción.

Derivado de las nuevas reglas y criterios publicados por la Secretaría de Economía el pasado 09 de mayo del presente año, se modificaron diversas disposiciones, incluyendo las reglas 2.4.7 y 2.4.11., las cuales tocan el tema de las NOMs.

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

Con respecto a las nuevas disposiciones de comercio exterior de la Secretaría de Economía, se establece diversas alternativas a través de las cuales, no se requiere demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, lo anterior a través de la emisión del Oficio DGFCCE No. 516.2022.1470, el cual desarrolla las disposiciones establecidas en dichas reglas y criterios.

 

Regla 2.4.11: Supuestos de excepción.

La Secretaría de Economía estableció una serie de supuestos en los cuales no es necesario acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los cuales son:

  • Mercancías que se importan con pedimento y procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no exceda de 2,500 dólares americanos o el equivalente en moneda nacional o extranjera.
  • Mercancías que se importen y no sean objeto de comercialización, cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares americanos o el equivalente en moneda nacional o extranjera.
  • Mercancía de importación definitiva al amparo de programa PROSEC vigente, cuando se trate de materias primas o insumos.

Es decir que aquella mercancía que se englobe en los supuestos anteriores, puede hacer uso de alguna de las alternativas señaladas en las reglas antes citadas para no demostrar el cumplimiento de las NOMs en el punto de entrada al país, esto en razón de los diversos supuestos de importación que enumeró la autoridad de Economía.

 

Regla 2.4.7: Alternativas de cumplimiento.

La regla en comento se refiere concretamente a aquellas mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, estableciendo lo siguiente:

2.4.7 Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la autoridad normalizadora competente, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución correspondiente incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3 del referido Anexo, aplicables a dicha mercancía.

El esquema referido en la regla anterior, puede ser utilizado para importar mercancías que estén dentro del objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, que se importen por única vez en una cantidad menor o igual al número de muestras que establecen las propias NOMs para efectos de certificación, y que no vayan a ser comercializadas, como es el caso de herramientas, refacciones y otros.

La regla permite que aquellas mercancías que por sus características particulares no se pueden identificar en lo individual, presenten resoluciones de autoridades competentes que indiquen los motivos por los que no es factible que se hagan las pruebas de las NOMs aplicables, y es así que se establece una alternativa de cumplimiento.

 

En conclusión, las Normas Oficiales Mexicanas conllevan una serie de pruebas que pudieran interferir con la cadencia natural que conlleva el proceso productivo, por lo que la autoridad de la Secretaría de Economía otorga beneficios en las reglas 2.4.7. y 2.4.11., permitiendo que ciertas mercancías no pasen por dichas revisiones, atendiendo a sus situaciones particulares.

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